¿Cuándo necesita tu ONG un cuaderno ATA para viajar con tu equipo de grabación?

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos de las ONG cuando os planteáis viajar a otro país para grabar es si debéis tramitar un cuaderno ATA. La respuesta depende del tipo de material que llevéis.

Seamos claros: si solo lleváis una cámara pequeña (DSLR), un micrófono, algunas luces y un trípode, no suele ser necesario.

En Europa: Jamás hemos tenido problemas. En controles rutinarios pueden abriros la maleta, pero lo habitual es que os dejen pasar sin inconvenientes. En el Continente Americano, África y Asia: A menos que el equipo llame mucho la atención, tampoco suele haber problemas. En países como EE. UU, dado que las autoridades a veces confunden el ir a grabar con la intención de quedarse a trabajar, os recomendamos declarar siempre que vais de vacaciones y que el equipo es para vuestros vídeos de redes sociales.

En el caso de que viajéis con un equipo algo más grande, llevad siempre las facturas de compra. Esto evitará que las autoridades piensen que habéis adquirido el material en el país de destino y pretendan cobraros el IVA al regresar a España.

Si lleváis mucho equipo, la situación cambia. En ese caso, os recomendamos gestionar el cuaderno ATA con antelación a través de vuestra Cámara de Comercio local. El proceso es fácil y rápido. El único inconveniente es que el día del viaje tendréis que llegar un par de horas antes al aeropuerto para declarar el cuaderno y pagar unas tasas que os serán devueltas al volver. De este modo, evitaréis malentendidos y viajaréis con mayor tranquilidad.

Si tenéis cualquier duda, recordad que ofrecemos asesoramiento técnico gratuito para ONG. Podéis contactarnos por email e intentaremos resolver vuestras consultas basándonos en nuestra experiencia.

 

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